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Demanda a Ley de Puertos: Ejecutivo defiende flexibilidad de gestión estatal y alerta riesgos para transporte marítimo

agosto 27, 2026 · Economía

El Gobierno presentó ante la Corte Constitucional sus alegatos en defensa de la Ley de Puertos, tras una acción de inconstitucionalidad que podría transformar el modelo de gestión portuaria del país.

El modelo portuario de Ecuador está en el centro de un debate legal tras la admisión de una demanda de inconstitucionalidad presentada por Contecon, la concesionaria del puerto estatal de Guayaquil Libertador Simón Bolívar, contra la Ley de Puertos de 1976 y su reglamento del 2000.

La Corte Constitucional pidió en octubre de 2025 un pronunciamiento al Ejecutivo, la Asamblea y la Procuraduría General del Estado. Tanto la Presidencia como la Asamblea defendieron un modelo portuario que, según dijeron, combina puertos estatales por delegación y terminales privados habilitados vía autorización.

El recurso de Contecon —presentado en abril de 2025 y admitido en octubre— cuestiona el modelo que permite operar terminales portuarios privados mediante autorizaciones administrativas, sin procesos formales de delegación, lo que según la empresa genera competencia desleal, desorden e inseguridad.

«Contecon busca recuperar, por la vía judicial, una posición de mercado», dicen terminales privados
¿Qué dice la Presidencia de la República?
Stalin Andino González, secretario general jurídico de la Presidencia de la República del Ecuador, defendió la constitucionalidad del régimen portuario vigente. El Gobierno sostiene que la Carta Magna reconoce expresamente la “flexibilidad de la gestión estatal” de los puertos, que permite la concurrencia de actores privados en la prestación de servicios públicos bajo regulación y control estatal.

“La competencia exclusiva del Estado sobre los puertos no impone un modelo de gestión, sino que faculta al Estado a definir los mecanismos de participación privada bajo su rectoría”.

Stalin Andino

El Ejecutivo argumenta que Contecon confunde titularidad de una competencia con modelo de gestión. Y señala que no toda participación privada en actividades portuarias requiere de una delegación excepcional, que aplica únicamente cuando el Estado transfiere la operación de infraestructura pública.

Según el Gobierno, la figura de los Terminales Privados Habilitados (TPH) —que operan en infraestructura privada construida con inversión propia— no entra en el régimen de delegación, sino en el sistema de autorizaciones y habilitaciones, previsto en el artículo 261 de la Constitución, desarrollado en la Ley General de Puertos y su reglamento.

Estas terminales, explica el funcionario de Carondelet, operan mediante dos actos administrativos habilitantes de concesión de playa y bahía —permiso de uso del dominio público— y un permiso de operación de la Autoridad Portuaria.

Fuente: Primicias